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jueves, noviembre 21, 2024
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Congreso da lectura a iniciativa que propone expedir la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio primera lectura este martes a iniciativa en la que el gobernador Rubén Rocha Moya propone se expida la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Sinaloa para quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal en apego al principio constitucional que establece que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

Previo a la sesión, la iniciativa fue determinada de manera unánime en reunión de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior del Congreso de Sinaloa.

La diputada de Morena Felicita Pompa Robles, presidenta de la comisión, aplaudió esta iniciativa porque el gobernador pone el ejemplo y muestra que el gobierno obedece el mandato del pueblo.

El diputado de Morena Serapio Vargas Ramírez, secretario de la comisión, destacó la relevancia de esta ley reglamentaria presentada por gobernador porque la democracia participativa ha sido una constante de esta administración en sus políticas públicas.

La diputada del PAS María del Rosario Osuna Gutiérrez, vocal de la comisión, celebró que el gobernador presente esta iniciativa porque los servidores públicos son trabajadores de la sociedad y el pueblo pone y el pueblo quita.

La iniciativa leída propone que la solicitud para el inicio del proceso deberá plantearse por la ciudadanía interesada durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la entidad, en por lo menos once municipios.

El Instituto, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores del estado y que corresponda a los porcentajes requeridos.

En el cuerpo normativo propuesto, se detalla la intervención del Instituto Electoral del Estado como organizador del proceso, así como la del Tribunal Electoral local como revisor de la legalidad de los actos.

Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos que marca la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.

La pregunta objeto del proceso deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Gobernador (a) del Estado de Sinaloa, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en el cargo hasta que termine su periodo? El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

Si la participación ciudadana corresponde al cuarenta por ciento de la lista nominal local, por lo menos, el proceso será válido. Para la procedencia de la revocación de mandato será necesario que así lo indique la mayoría absoluta.

Finalmente, este marco normativo propuesto establece que si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular del Poder Ejecutivo se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

Una vez leída la iniciativa fue solicitada la dispensa de la segunda lectura y fue enviada para su análisis y elaboración de dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.

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