La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, las cuales incrementan las penas para quienes manejen, difundan, comercialicen y otros fines, las imágenes y/o videos o de terceras personas sin su consentimiento vía telefónica y a través del ciberespacio.
Si el delito lo comete una persona del servicio público, se le inhabilitará para desempeñar algún cargo dentro de la administración pública, lo cual se aplicará una vez que se haya cumplido la pena de cárcel.
Se propone que la pena de prisión de tres meses a dos años o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa se incrementen hasta en una mitad para quien amenace con difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico, imágenes, audios o videos de la persona ofendida o de quien tenga vínculos de parentesco o bien de noviazgo, amistad, afectiva, de confianza o cualquier relación de hecho, sin contar con su consentimiento, o lo haya obtenido por medio de engaño.
De igual manera se propone elevar hasta en una mitad las penas que van de tres meses a años cuando se utilice como medio para la comisión del delito la vía telefónica, correo electrónico o cualquier medio de comunicación, mediante los cuales se puedan realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, mensajes, imágenes, videos, voz, sonidos o información de contenido íntimo-sexual o cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos, entre otras propuestas.
Al artículo 217, relativo al delito informático, se le agregan dos fracciones, en las que se establece que lo comete quien:
-Acceda a sistemas y equipos informáticos y sustraiga información para beneficio personal o ajeno, o facilite el acceso de un tercero, o
-Difunda, transmita, revele, divulga, por cualquier medio, datos o información contenida en un sistema informático o electrónico, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de los mismos.
También se propone elevar la sanción a quien resulte responsable de delito informático, que actualmente es de seis meses a dos años de prisión y de noventa a trescientos días multa, para quedar en una pena de uno a cuatro años de prisión y la multa queda igual.
Pero si este delito es cometido por una persona servidora pública en el ejercicio de su función, entonces además de las penas señaladas, se propone destituirla de su empleo e inhabilitarla para ocupar o ejercer otro cargo similar por un término igual a la pena impuesta, y se aplicará cuando se haya cumplido la pena de prisión.
Se propone también aplicar las penas señaladas a quien engañe a la víctima al identificarse como persona empleada de alguna institución financiera, empresa o dependencia de la administración pública.
También se propone establecer prisión de seis meses a tres años y de cinco a veinticinco días multa, a quien falsifique o altere un documento público o privado, ya sea físico o electrónico.
De igual manera se establece que se impondrán de uno a cinco años y de 60 a 300 días de multa a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, firme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos.
Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cinco a ocho años y de quinientos a mil quinientos días de multa.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estados de salud, la pena de prisión será de cinco a ocho años y de quinientos a mil días de multa.
El dictamen se elaboró con base en tres iniciativas, las cuales fueron presentadas, una por el Grupo Parlamentario del PRI de la 64 Legislatura; la segunda, por el Grupo Parlamentario del PAS de la 64 Legislatura, en coautoría con la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez. Y la tercera por el Grupo Parlamentario de Morena, de la actual Legislatura, la 65.
Información: Boletín de prensa

