La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, cuyo objeto es cambiar la naturaleza jurídica y la modificación de la denominación de la Unidad Técnica de Evaluación (UTE) para quedar como “Unidad de Evaluación del Desempeño”.
A esta Unidad se le mantiene como órgano auxiliar especializado de la Comisión de Fiscalización y su función se orientará a evaluar objetivamente el desempeño de la Auditoría Superior del Estado.
La persona titular de esta Unidad deberá ser propuesta por la Comisión de Fiscalización previa convocatoria, y deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en la sesión en que se trate el asunto.
La persona que sea electa deberá durar en el cargo por cuatro años y tendrá derecho a una reelección a propuesta de la Comisión de Fiscalización.
La iniciativa también contempla homologar conforme a la legislación federal de la materia, los mecanismos de evaluación del desempeño y rendición de cuentas de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado, frente al Congreso.
En el dictamen se mantiene la obligación para la persona titular de la ASE de presentar durante el mes de enero de cada año el informe de actividades realizadas en el ejercicio anterior, y se le adiciona que en el mes de diciembre del ejercicio a fiscalizar deberá hacer del conocimiento a dicha Comisión el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones a realizar durante el ejercicio fiscal siguiente.
También se adiciona que la persona titular de la ASE deberá comparecer ante la Comisión de Fiscalización o en el Pleno del Congreso cada año para una evaluación exhaustiva de su desempeño, de las acciones y programas emprendidos bajo su gestión, así como de los resultados de las auditorías practicadas en dicho término.
Al artículo 27, que trata de las causas por la que puede ser removida la persona titular de la ASE, se le adiciona una más:
“Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión de Fiscalización o del Pleno del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos”.
Al artículo 30, que contiene las atribuciones de la Comisión de Fiscalización, se le adiciona una:
“Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado respecto del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”.
El dictamen contempla la adición de un artículo 30 Bis, en el que se precisa que:
Se contará con una Unidad de Evaluación del Desempeño, encargada de auxiliarla en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado”.
El artículo 30 Bis A, se refería a las atribuciones de la Unidad Técnica de Evaluación, que ahora será Unidad de Evaluación del Desempeño, y sus atribuciones se propone sean las siguientes:
-Practicar evaluaciones para verificar el desempeño respecto del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los programas institucionales de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, emitir las recomendaciones al desempeño que de ellas deriven;
-Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;
-Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de reglamentos internos, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad;
-Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y valoraciones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior, así como de los Informes Individuales de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, de los Gobiernos Municipales y de la información sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos paraestatales o paramunicipales y órganos constitucionales autónomos y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado;
-Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad de Evaluación del Desempeño y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior del Estado, así como los sistemas de seguimiento a las recomendaciones al desempeño, que promuevan tanto la Unidad de Evaluación como la Comisión de Fiscalización;
-Coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones;
-Atender prioritariamente las denuncias;
-Participar con voz pero sin voto, en su caso, en las sesiones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico especializado.
En los artículos transitorios se establece que la Comisión de Fiscalización, dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación del Desempeño; cuya estructura y organización se realizará conforme a los principios de transparencia, austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público.
De igual manera se establece que los derechos laborales de las personas servidoras públicas de la Unidad Técnica de Evaluación, serán respetados, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos y materiales con que cuente la referida Unidad pasarán a formar parte de la Unidad de Evaluación del Desempeño.
Información: Boletín de prensa

