Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura este martes a seis nuevas iniciativas y un dictamen, en las cuales se propone reformas y adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.
El dictamen leído es el siguiente:
*Dictamen de la Comisión de Justicia que reforma el artículo 364 Bis A del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de maltrato o crueldad animal.
La esencia de esta reforma es que el delito de maltrato o crueldad animal se deberá perseguir de oficio.
El dictamen corresponde a dos iniciativas que se presentaron de manera separada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, de Morena.
*Iniciativa de la diputada Erika Rubí Martínez Rodríguez, de Morena, que propone reformar el artículo 274 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de aumento de penas a quien emplee a menores de 18 años de edad.
Este artículo establece multa y pena de cárcel para quienes contraten a menores de edad en cantinas, tabernas, establecimientos que cuenten con máquinas de juegos de azar o cualquier otro centro de vicio, con sanciones de dos a cinco años de prisión y de 200 a 500 días multa.
La propuesta de reforma es elevar la pena corporal de tres a seis años de prisión y de 250 a 650 los días de multa.
Asimismo se propone adicionar un párrafo:
“Al que emplee personas menores de dieciocho años de edad en espacios públicos, en cualquier vía de circulación o en condiciones que pongan en riesgo su integridad física, emocional y el desarrollo integral, se le impondrá prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a quinientos cincuenta días multa”.
A los padres o tutores que permitan la contratación de menores de edad a su cargo en espacios públicos también recibirán como sanción seis meses y hasta dos años y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por cinco años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformar el artículo 29 de la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa, en materia de requisitos para ocupar la titularidad de la Dirección General del Instituto Sinaloense de Cultura Física y Deporte.
La propuesta es que quien vaya a ser titular de este instituto deberá ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, tener 30 años cumplidos al día del nombramiento y ser profesionista, preferentemente con formación académica en administración, administración pública y/o dirección deportiva.
*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza García, de Morena, y el ciudadano Alejandro Padilla Lora, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación y de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado de Sinaloa, en materia de promover e incluir la enseñanza y aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas en la Educación Pública y Privada.
El artículo 14 establece los fines de la educación.
La propuesta es incluir la de
“Promover la enseñanza y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, a través de la incorporación de la asignatura a los planes de estudios, de talleres o actividades extracurriculares”.
Al artículo 20 se propone adicionar los siguientes párrafos:
Se Incluirá la enseñanza del Modelo Bilingüe de Educación al Sordo priorizando la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada.
Entendiendo a la Lengua de Señas Mexicana como la legua reconocida oficial y parte del patrimonio lingüístico del Estado de Sinaloa, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y movimiento corporal, dotados de función lingüística. El Modelo de Educación Bilingüe al Sordo deberá entenderse como aquel que garantiza el espacio idóneo para el aprendizaje de Lengua de Señas Mexicana en contextos formales de uso como su primera lengua; y el aprendizaje del español escrito como segunda lengua.
En lo que se refiere a la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad se propone hacer las siguientes adiciones:
“Lengua de Señas Mexicana: Legua reconocida oficialmente como parte del patrimonio lingüístico del Estado de Sinaloa que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística”.
Asimismo:
“La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa deberá garantizar que el personal docente destinado a la atención de estudiantes sordos o con discapacidad auditiva cuente con la capacitación adecuada en el uso y enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Para tal efecto, deberá implementarse un programa de formación y actualización permanente en LSM para la planta docente del sistema educativo estatal”.
Entre otras propuestas.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone reformar los párrafos segundo y cuarto del artículo 158 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa en materia de fortalecimiento del proceso legislativo.
La propuesta es que la Mesa Directiva, por conducto de su presidencia, deberá remitir a diputadas y diputados, mediante correo electrónico institucional, el dictamen y, en su caso, los votos particulares, en formato digital accesible, con una anticipación mínima de 24 horas a la primera lectura, dejando constancia del envío y recepción de los documentos. En caso de fallas técnicas acreditadas, la Mesa Directiva adoptará las medidas necesarias para garantizar la entrega oportuna, debiendo diferir la lectura correspondiente.
Se propone precisar también establecer un plazo:
“Cuando el dictamen exceda de treinta fojas por una sola cara, la Presidencia podrá proponer al Pleno sustituir la primera lectura por el envío previo del documento, con anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la segunda lectura. Se considerará cumplido el requisito de la primera lectura si se acredita el envío y no existe objeción fundada por parte de alguna diputada o diputado”.
*Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone reformar las fracciones VIII y IX, y adicionar la fracción X al artículo 11 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa, en materia de implementación de sanitarios neutros inclusivos de uso universal y accesibles para todas las personas.
El contenido de la fracción que se propone adicionar es el siguiente:
“Implementar sanitarios neutros inclusivos de uso universal, accesibles para todas las personas, con alguna discapacidad, sin distinción de sexo, identidad o expresión de género; garantizando en todo momento la accesibilidad, seguridad y privacidad de las personas usuarias en los edificios y espacios públicos de nueva construcción o sujetos a remodelación”.
*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone expedir la Ley que Regula el Ejercicio Profesional del Estado de Sinaloa, a fin de regular las actividades profesionales, y en consecuencia se abrogue la ley vigente.
La nueva propuesta de ley contempla 173 artículos básicos distribuidos en cinco capítulos más 16 artículos transitorios.
La propuesta tiene una gran diversidad de propósitos, tales como:
- Regular las actividades profesionales que puedan entrañar un riesgo para la vida, la salud, la libertad, la seguridad o, entre otras, el patrimonio de las personas en la Entidad.
- Establecer los requisitos para ejercer las profesiones que requieren título y cédula profesional.
- Regular a las autoridades competentes en materia de profesiones y a los organismos auxiliares.
- Establecer las funciones del órgano del Gobierno del Estado, encargado de la política educativa en materia del ejercicio profesional.
- Crear el Registro Profesional Estatal.
- Regular el funcionamiento de las Comisiones Técnicas relativas a cada una de las profesiones.
- Determinar y promover los mecanismos de certificación y refrendo profesional voluntarios, mediante convenios de colaboración entre la Secretaría de Educación Pública y Cultura. • Crear el Padrón de Profesionistas Certificados y con Refrendos.
Entre otros.
Se pretende generar certidumbre en el hecho de que quien obtenga un título, es porque previamente demostró tener, además de los conocimientos teórico-prácticos, la responsabilidad e integridad ética para ofrecer y prestar sus servicios en beneficio de quienes lo requieran, haciéndose merecedor de considerarse como un profesional y constituyendo una garantía de calidad de los servicios que en su momento ofrecerá.

