El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó en Sesión Extraordinaria y por unanimidad minuta enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que contiene Decreto que reforma el artículo 127 Constitucional y que prohíbe que toda persona del servicio público tenga una pensión cuyo monto exceda la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo federal.
En el segundo artículo transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas conforme a la fracción IV del artículo 127 Constitucional, y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ajustarse al límite establecido en el párrafo segundo de dicha fracción, incluyendo las que se encuentren vigentes.
En específico, la reforma adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción IV del artículo 127 Constitucional.
Tiene como objeto evitar pensiones desproporcionadas o privilegiadas financiadas con recursos públicos, especialmente aquellas otorgadas a exfuncionarios de altos mandos o personal de confianza en el sector público.
De acuerdo con la exposición de motivos, existen casos en los que jubilaciones financiadas con recursos públicos superan ampliamente el promedio nacional e incluso, la remuneración de servidores públicos en activo, lo que genera presiones sobre las finanzas públicas.
El parámetro que se utiliza para fijar el límite es la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal.
De acuerdo con el Anexo 23.1.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, la remuneración ordinaria total líquida mensual neta de la Presidenta de la República es de $134,290 pesos mensuales.
Con base en la explicación del Ejecutivo federal sobre el alcance de la reforma, las pensiones de exfuncionarios de altos mandos no podrán exceder el 50% de dicha remuneración.
Este tope se aplicará a jubilaciones o pensiones financiadas con recursos públicos en Organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, fideicomisos públicos, empresas de participación estatal, banca de desarrollo y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno.
La reforma se dirige a pensiones de altos mandos y, en general, a todo el personal de confianza a cargo de entidades públicas del sector paraestatal de la administración pública.
La reforma establece que el límite no aplicará para los casos de pensiones o jubilaciones de integrantes de las Fuerzas Armadas, pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en sistemas complementarios de ahorro, pensiones no contributivas previstas en el artículo 4º Constitucional, y jubilaciones o pensiones derivadas de contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo, al tratarse de derechos laborales previamente establecidos.
Además, estipula que estos trabajadores no podrán tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
Luego de la aprobación, el presidente de la Mesa Directiva, Rodolfo Valenzuela Sánchez, instruyó para que se turne la minuta aprobada al Senado de la República para los trámites correspondientes.
Información: Boletín de prensa

