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jueves, diciembre 12, 2024
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Tres iniciativas proponen permiso laboral para mujeres y personas menstruantes en Sinaloa

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves a tres iniciativas que proponen que las trabajadoras puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, previo diagnóstico, debido a los malestares físicos que pudieran presentarse durante su periodo menstrual, lo anterior sin afectar el resto de sus derechos laborales.
En la primera iniciativa leída la diputada con licencia Juana Minerva Vázquez González y el diputado con licencia César Ismael Guerrero Alarcón proponen reformar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, ambas del Estado de Sinaloa.
Lo anterior con el propósito de que las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, tendrán derecho a permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres días cada mes, con goce de salario íntegro.
Para tal efecto, deberán presentar un certificado médico que cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Salud para su validez, expedido por un médico especialista en Ginecología, preferentemente, de alguna institución pública de seguridad social, que acredite el diagnostico.
El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse la revaloración del diagnóstico; mismo que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad o riesgo de trabajo.
Habiéndose dado primera lectura, el diputado Ricardo Madrid Pérez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la turnó para la segunda de Ley
En la segunda iniciativa leída la diputada con licencia Juana Minerva Vázquez González y el diputado con licencia César Ismael Guerrero Alarcón proponen presentar iniciativa ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional
La presente iniciativa tiene como objeto establecer en el ámbito de la Ley Federal del Trabajo y su Ley Reglamentaria, de aplicación general para todas las entidades federativas, la posibilidad de una licencia para aquellas mujeres y personas menstruantes que se vean imposibilitadas de llevar a cabo su jornada laboral a causa de los malestares físicos que pudieran presentarse durante su período menstrual.
Esta reforma propone otorgar a las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres días cada mes, con goce de salario íntegro.
Asimismo, se propone prohibir a los patrones o a sus representantes despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, entre otros puntos, por presentar dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
Habiéndose dado primera lectura, la iniciativa fue turnada para la segunda de Ley
En la tercera iniciativa leída la diputada Gloria Himelda Félix Niebla propone presentar iniciativa ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional.
La legisladora propone que las trabajadoras y personas menstruantes tendrán derecho a disponer de un período de descanso de doce horas hasta un permiso de cuatro días con goce de sueldo al mes, en aquellos casos en que les resulte imposible llevar a cabo su jornada laboral debido a malestares físicos u orgánicos derivados de cuadros ginecológicos severos o incapacitantes, o de aquellos que deriven del periodo menstrual.
Habiéndose dado primera lectura, el diputado Ricardo Madrid Pérez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la turnó para la segunda de Ley.

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